TÍTULO I  

DE LAS COMPETICIONES EN GENERAL 

 

Capítulo I  

DE LOS JUGADORES Y METODOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS MISMOS 

 

ARTÍCULO 1

 

Cada club podrá disponer de 25 fichas de jugadores y 3 de delegados.

 

Si un club tiene las 25 fichas cubiertas, para poder fichar, tiene que dar de baja a tantos jugadores como necesite fichar. El jugador que sea dado de baja, no podrá jugar esa temporada en el mismo club. 

 

Se establece la edad de 35 años, como edad mínima, para poder participar en la Liga de Veteranos de Telde. Como excepción a la norma, se podrán fichar a tres jugadores con edades comprendidas, entre los 30 y los 34 años ambas inclusive. Para la tramitación de dichas fichas, el jugador ha de presentarse en la sede de la Organización, para la verificación de los datos, con el DNI original.  

 

Si durante la competición, un jugador de 34 años, cumpliera los 35, esa ficha de menor de edad, quedaría libre para fichar a otro jugador de 30 a 34 años. 

 

  

 ARTÍCULO 2

 

Los equipos no podrán inscribir ningún jugador que figure inscrito en la Real Federación Española de Fútbol en su modalidad de fútbol once, y fútbol sala durante la misma temporada, o sea , que el citado jugador, inexcusablemente, debe causar baja en el mencionado organismo el día 30 de Junio de la temporada anterior.  

 

ARTÍCULO 3

 

Para que un jugador pueda ser válidamente inscrito por un club para una competición, tanto en copa, liga o torneos oficiales de la Organización, se requiere:  

 

1. Que se haga entrega de 1 foto reciente y una fotocopia del DNI o documento análogo, a la Organización.  

2. Para los jugadores que tuvieran ficha de la temporada 2009-2010, salvo en los casos que desde la organización se especifique, sólo será necesario la entrega de listado por parte del delgado de su equipo, antes del día 24 de Septiembre de 2010, donde aparezcan el nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento y dorsal que llevará durante la temporada. 

3.  Los jugadores que tuvieran ficha de la temporada 2009-2010 y cambiaran de equipo, tienen que entregar la documentación, como si se tratara de una nueva ficha. 

4. Los clubes deben haber entregado la documentación para la tramitación de las fichas y los listados de los jugadores, donde aparezcan el nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento y dorsal que llevará durante la temporada, antes del día 1 de Octubre de 2010, de no ser así, no tomará parte de la Liga 2010-2011. 

 

5. Durante la competición, sólo se podrán realizar incorporaciones de jugadores, la 1ª y 3ª semana de cada mes. Dichas incorporaciones deberán presentar la documentación necesaria y podrán ser alineadas 10 días después, pues este es el plazo de tramitación de la ficha. 

 

6. El plazo para cambiar de equipo, dentro de la misma temporada, expirará al finalizar la 1ª vuelta. 

 

7. Los jugadores de equipos expulsados de la Liga, por cuestiones disciplinarias o económicas, no podrán, bajo ningún concepto, fichar por cualquier otro equipo. 

 

8. La fecha final, sin ningún tipo de excepción, para la incorporación de nuevos jugadores, será el 6 de Mayo de 2011 

 

 

Capítulo II

DE LA ALINEACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE FUTBOLISTAS  

 

ARTÍCULO 4

 

Para que un jugador pueda ser válidamente alineado por un club en un partido de competición, tanto en copa, liga o torneos oficiales de la Organización, se requiere:  

 

1. Se halle reglamentariamente inscrito en el dossier entregado por la Organización, no siendo válida, la presentación del DNI o elemento análogo. 

 

2. Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el organismo disciplinario competente, y que no esté sujeto a sanción impuesta por otras entidades deportivas.  

 

3. Si un jugador la temporada anterior tiene sanción de más de tres partidos tiene que cumplirla. 

  

4. Que se cumplan cualesquiera otros requisitos que con carácter especial establezca la Organización. 

  

5. Que figure en la relación de jugadores participantes, como titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por este en el acta. Todos los jugadores que estén en actas se considerarán como participantes en el encuentro.  

 

ARTÍCULO 5 

 

1. Los clubes podrán presentar un máximo de 23 licencias en cada partido, autorizándose a realizar  todos los cambios, durante el trascurso del mismo. El jugador sustituido podrá volver a la disputa del encuentro después de realizar la sustitución correspondiente con otro de sus compañeros.   

 

2. El método de identificación de jugadores, será mediante los dossiers que hará entrega la Organización, que constará de listado detallado de todos y cada uno de los jugadores que cada equipo tiene fichado en ese momento y en las hojas siguientes, aparecerán las fotografías, con los nombres y fecha de nacimiento de todos y cada uno de los jugadores.  

 

Dichos dossiers, se le entregará uno al árbitro y otro al delegado del equipo rival, para así poder controlar los jugadores de cada equipo. 

 

En el caso de que algún equipo no entregara el dossier correspondiente al delegado del otro equipo, se le daría el encuentro por perdido por 3-0 y debería abonar la totalidad del pago del árbitro. 

 

3. Para realizar cualquier sustitución, el capitán, en ocasión de estar el juego detenido, solicitará al árbitro la oportuna autorización, sin la cual no podrá efectuarse el cambio.

 

4. El árbitro será el encargado de dar fe, de que las acreditaciones corresponden a los futbolistas que están en el terreno de juego, bien por iniciativa propia, bien atendiendo a las consideraciones de los delegados. De este modo, no podrán participar en el campeonato futbolistas que no estén fichados, usurpando la identificación de otro que sí lo está. En caso de que ocurriera, el club sería expulsado inmediatamente de la Liga de Veteranos de Telde. 

 

 

Capítulo III

DE LOS PARTIDOS  

 

ARTICULO 6

 

Los partidos se jugarán y regirán según la Normativa de la R.F.E.F. y administrada por las reglas publicadas por esta Organización.

  

ARTÍCULO 7

 

Los clubes están obligados a procurar que los partidos se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que debe presidir en  las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las consideraciones debidas a árbitros, jueces de línea, directivos, futbolistas, delegados y entrenadores. Deberán asimismo, cumplir escrupulosamente las disposiciones que para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se contienen en el presente reglamento.  

 

ARTÍCULO 8

 

En los anuncios de los partidos deberán expresarse los nombres de los clubes, el día y hora del mismo, además de lo que al efecto determine el Comité Directivo de la Organización en lo que respecta a los clubes adscritos a ella, haciendo llegar tal comunicación a los clubes interesados a través de la página web de la Liga de Veteranos de Telde, en un periodo, no inferior a 4 días, antes de la disputa del encuentro. 

 

ARTÍCULO 9

 

Los equipos deberán presentarse en el terreno de juego al menos, con treinta minutos de antelación a la hora señalada para el comienzo del partido de que se trate. 

 

ARTÍCULO 10

 

Los partidos de cualquier clase de competición que se celebren en esta Organización, tendrán una duración de 70 minutos, con un descanso de 15.  

  

ARTÍCULO 11

 

Todos los futbolistas de un mismo equipo, que intervengan en el transcurso del partido, vestirán la misma equipación completa, es decir, camisa, pantalón y medias y en ningún caso deberá coincidir con el que utilice el árbitro.  

 

ARTÍCULO 12

 

Si los uniformes de los dos equipos que compitan en un encuentro son iguales o tan parecidos que indujeran a confusión, y así lo requiriera el árbitro, cambiará el suyo el que actúe como visitante. Si el partido se celebrase en terreno neutral, lo hará en el conjunto de incorporación más moderna.  

 

ARTÍCULO 13

 

Los balones que se utilicen en los partidos deberán reunir las condiciones, peso, medidas y presión que determinan las reglas del juego y cada club habrá de tener dos balones dispuestos para el juego. Estos serán debidamente controlados por el árbitro.  

 

ARTÍCULO 14

 

A la hora fijada, el árbitro dará la señal de comenzar el encuentro. Si transcurridos 15 minutos a partir de aquella, uno de los equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con un número de futbolistas inferior a los 7 necesarios, según determina el artículo siguiente se consignará en el acta una u otra circunstancia y se le tendrá por no comparecido.  

 

ARTÍCULO 15

 

1. Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá intervenir, al menos, con siete futbolistas, siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club, sino que esté motivada por razones de fuerza mayor. Si no concurriera dicha causa, o en cualquier caso, si el número fuera inferior, al club que así proceda se le tendrá como incomparecido.  

 

2. Si un club comienza el partido con menos de once jugadores, puede completar y poner suplentes notificando en el listado al colegiado, antes del inicio de la segunda parte, los jugadores a incluir en el acta, hasta completar el número máximo de 23 jugadores.  

Si un jugador llegara durante el trascurso de la segunda parte, podrá jugar, siempre y cuando, haya sido notificada su presencia en el encuentro. 

La no notificación de un jugador, no influirá en el resultado, pero sí significará una sanción de 20€, para el club infractor. 

 

3. Si una vez comenzado el partido, uno de contendientes quedase con un número de jugadores inferior a siete, el árbitro acordará la suspensión del partido.  

 

4. En uno y otro caso, el órgano de competición resolverá lo que proceda.  

 

ARTÍCULO 16

 

1. El árbitro sólo podrá suspender la celebración de un partido por las siguientes causas:  

 

-  Mal estado del terreno de juego.  

- Inferioridad numérica de un equipo, inicial o sobrevenida, en la forma que prevé el artículo 34 del presente reglamento.  

-  Incidentes del público.  

- Insubordinación, retirada o falta colectiva.  

- Fuerza mayor.  

 

En todo caso, el árbitro ponderará tales circunstancias según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga.  

 

2. La Organización y el Comité de Competición tienen la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo, por causas excepcionales a los equipos implicados en dicha suspensión.  

 

ARTÍCULO 17

 

Si el partido se suspendiera, una vez iniciado, por causa de fuerza mayor, se celebrará o proseguirá el día que el correspondiente órgano competente determine, salvo que, en base a las previsiones reglamentarias, adopte aquél otra clase de pronunciamiento.  

 

ARTÍCULO 18

 

1. En el caso de que por suspensión, antes del minuto 89, de un encuentro ya comenzado, deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, los futbolistas reglamentariamente inscritos el día en que se produjo tal evento y que no hubieran sido sustituidos durante el tiempo entonces jugado, ni posteriormente suspendidos por el órgano de competición como consecuencia de dicho u otro partido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el encuentro interrumpido.  

 

2. Si algún futbolista hubiera sido expulsado, el equipo al que pertenezca sólo podrá alinear el mismo número de jugadores que tenía en el campo al acordarse la suspensión.  

 

3. Si la suspensión se produjera durante o después del minuto 89, el partido se dará por concluido con el resultado que tuviera en ese momento el marcador, a no ser que se cumpla alguno o algunos de los requisitos, que hagan que uno de los equipos, pierda el partido por 3-0. 

 

ARTÍCULO 19

 

1. Durante el desarrollo de un partido no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los futbolistas y el equipo arbitral.  

 

2. Ocuparán el banquillo de cada equipo el o los delegados del mismo y los futbolistas suplentes y en su caso, los sustituidos, que deberán seguir vistiendo su atuendo deportivo. Todos ellos deberán estar debidamente  acreditados para ejercer la actividad o función que les sea propia, y en posesión de sus correspondientes licencias, que previamente serán entregadas al árbitro.  

 

3. En el espacio existente entre el terreno de juego y el vallado que lo separa del público, sólo podrán situarse los delegados y los futbolistas que, por indicación de sus delegados, deban efectuar ejercicios previos a su eventual intervención en el juego.  

 

4. Los expulsados deberán situarse, en todo caso, fuera del vallado que delimita el terreno de juego y desprovistos de su atuendo deportivo.  

 

 

Capítulo IV 

DE LAS COMPETICIONES Y DE LA DETERMINACIÓN DE LOS CLUBES VENCEDORES Y DE LA CLASIFICACIÓN FINAL  

 

ARTÍCULO 20

 

1. En las competiciones que se desarrollen por el sistema de puntos, la clasificación final se establecerá con arreglo a los obtenidos por cada uno de los clubes contendientes, a razón de 3 puntos por partido ganado, 1 punto por partido empatado y 0 por partido perdido.  

 

2. Si al término del campeonato liguero resultara empate entre dos clubes, se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los tantos a favor y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos. Si así no se dilucidase, se decidirá también por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los tantos obtenidos y recibidos en el trascurso de la competición; de ser idéntica la diferencia, resultará campeón el que hubiese marcado más goles.  

 

3. Si el empate lo fuera entre más de dos clubes se resolverá:  

 

 

Por la mejor puntuación de la que a cada uno corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado.  

 

Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente, los partidos jugados entre sí por los clubes empatados.  

 

Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato. Siendo ésta idéntica, se resolverá a favor del club que hubiese marcado más. Las normas que establece el párrafo anterior se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal suerte que si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubes implicados éste quedaría excluido. A continuación, se aplicará a los demás las que correspondan, según su número sean dos o más.  

 

4. Si la igualdad no se resolviese a través de las disposiciones previstas en el presente artículo, se jugará un partido de desempate en la fecha, hora y campo neutral que el órgano de competición competente designe, siendo de aplicación, en tal supuesto, las disposiciones que establece el artículo siguiente.  

 

ARTÍCULO 21

 

1. En las competiciones por eliminatorias a doble partido, será vencedor, en cada una de ellas, el equipo que haya obtenido mejor diferencia de goles a favor, computándose los obtenidos y los recibidos en los dos encuentros.  

 

2. Si el número en que se concrete aquella diferencia fuera el mismo se declarará vencedor al club que hubiese marcado más goles en el terreno de juego del adversario.  

 

3. No dándose la circunstancia que determine la aplicación del apartado que antecede, se celebrará, a continuación inmediata del partido de vuelta, una prórroga de treinta minutos, en dos partes de quince, separadas por un descanso de cinco, con sorteo previo para la elección de campo, en el bien entendido que será de aplicación la regla referente a que un eventual empate a goles se dilucidaría a favor del equipo visitante. Si, expirada esta prórroga, no se resolviera la igualdad, se procederá a una serie de lanzamientos desde el punto de penalti de cinco por cada equipo, alternándose uno y otro en la ejecución de aquellos, previo sorteo para designar quién comienza y debiendo intervenir futbolistas distintos ante una portería común. El equipo que consiga más tantos será declarado vencedor. Si ambos contendientes hubieran obtenido el mismo número, proseguirán los lanzamientos, en idéntico orden, realizando uno cada equipo, precisamente por jugadores diferentes a los que intervinieron en la serie anterior, hasta que, habiendo efectuado ambos igual número, uno de ellos haya marcado un tanto más. Sólo podrán intervenir en esta suerte los futbolistas que se encuentren en el terreno de juego al finalizar la prórroga previa, pudiendo en todo momento cualquiera de ellos sustituir al portero.  

 

4. Idéntica fórmula que prevé el punto anterior será de aplicación cuando se trate de partido final de un torneo por eliminatorias, o de un encuentro suplementario en el que se dilucide, resolviendo una situación de empate, el título de campeón o el ascenso o permanencia en una categoría.  

 

ARTÍCULO 22

 

1. La determinación del equipo máximo goleador, tendrá en cuenta los goles a favor que haya marcado un equipo a lo largo de toda la temporada. En el caso de empate entre 2 o más equipos, se determinará como equipo máximo goleador, aquel que tuviera un mejor gol average (diferencia de goles a favor y en contra). Si después de aplicar lo anteriormente explicado, persistiera el empate, se decidiría con el resultado de los partidos directos entre los equipos empatados. 

Si después de aplicar dichas normas, el empate persistiera, se hará entrega de dos trofeos de equipos máximos goleadores. 

 

2. La determinación del equipo menos goleado, seguirá la misma dinámica que la del equipo máximo goleador, teniendo en cuenta que ganará dicho galardón aquel equipo, que menos goles haya recibido durante la temporada. 

 

ARTÍCULO 23

 

1. El club que hubiere obtenido, por su puntuación, el derecho al ascenso no podrá renunciar a éste, salvo que el equipo en cuestión, no continuara la siguiente temporada en la Liga  de Veteranos de Telde.  

 

 

2. Si un club ya adscrito antes a una división o categoría, por haberla mantenido en razón de la puntuación obtenida en el campeonato anterior, renunciase a participar en el próximo, la Organización determinará la vacante o vacantes en las respectivas divisiones en que se produzcan, con sujeción a los principios generales contenidos en el ordenamiento deportivo, que no son otros, sino el derecho del club de la categoría inferior que con mayor puntuación, no hubiere obtenido el ascenso.  

 

ARTÍCULO 24

 

Al término del campeonato liguero, descenderán de Primera división los 3 últimos clasificados, y ascenderán de Segunda a Primera división los 3 primeros clasificados si hubiese más de una división en el torneo.  

 

ARTICULO 25

 

El club, que hubiera abandonado la competición durante el trascurso de la temporada anterior y tomara parte de la competición del año siguiente, comenzará en la última categoría y no podrá optar al premio en metálico en caso de resultar campeón.

 

No existirá restricción en el caso de ascenso de categoría. Esta disposición es aplicable a los clubes de nueva creación que tengan en sus filas un porcentaje mayor del 60% de jugadores que militaran la campaña pasada en una categoría superior. 

 

ARTICULO 26

 

El club, que hubiera sido expulsado de la competición por motivos disciplinarios o económicos, durante el trascurso de la temporada anterior o los clubes de nueva creación que tengan en sus filas un porcentaje mayor del 35% de jugadores que militaran la campaña pasada en dicho equipo expulsado, no podrá ser inscrito durante las dos temporadas siguientes y aplicándosele las restricciones del artículo anterior.

 

 

 

Capítulo V 

DE LOS DELEGADOS DE LOS CLUBES

 

ARTÍCULO 27

 

Todos los clubes integrantes del campeonato deberán designar dos delegados, que serán los representantes del equipo fuera del terreno de juego y a quien corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:  

 

1. Instruir a sus futbolistas para que actúen antes, durante y después del partido con la máxima deportividad y corrección.  

 

2. Identificarse ante el árbitro y el delgado del equipo contrario, antes del comienzo del encuentro, y presentar a los mismos los dossiers y listado de los futbolistas de su equipo que vayan a intervenir como titulares y eventuales suplentes.  

 

3. Firmar el acta del encuentro al término del mismo.  

 

4. Poner en conocimiento del árbitro cualquier incidencia que se haya producido antes, durante o después del transcurso partido.  

 

5. Acudir, junto al árbitro, al vestuario de éste, a la terminación de los dos períodos de juego, y acompañarle, igualmente, desde el campo hasta donde sea aconsejable, para su protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir la posibilidad de que ocurran.  

 

6. Todo delegado que asuma tal función durante la celebración de los partidos, deberá acreditarse ante el árbitro con el correspondiente dossier entregado por la Organización de Fútbol Veterano de Telde.  

 

7. Todo delegado que posea ficha como jugador, podrá intervenir en un mismo encuentro desempeñando ambos cometidos.  

  

 

Capítulo VI 

DE LOS CAPITANES

 

ARTÍCULO 28  

 

Todo equipo debe designar 3 capitanes y notificárselo a la Organización. Los capitanes constituyen la única representación autorizada de los equipos en el terreno de juego y a ellos corresponden los siguientes derechos y obligaciones:  

 

1. Dar instrucciones a sus compañeros en el transcurso del juego.  

 

2. Procurar que éstos observen en todo momento la corrección debida.  

 

3. Hacer cumplir las instrucciones del árbitro, ayudando en todo momento a la labor de éste, a su protección y a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad.  

 

4. Firmar la primera parte del acta del encuentro antes de su comienzo. Si alguno de los capitanes se negase a ello, el árbitro lo hará así constar por diligencia.  

 

 

Capítulo VII 

DE LOS ÁRBITROS 

 

ARTÍCULO 29 

 

1. El árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos.  

 

2. Sus facultades comienzan en el momento de entrar en el recinto deportivo y no terminan hasta que lo abandona, conservándolas, por tanto, durante los descansos, interrupciones y suspensiones, aunque el balón no se halle en el campo.  

 

3. Tanto los delegados como los futbolistas de los clubes, deben acatar sus decisiones y están obligados, bajo su responsabilidad, a apoyarle y protegerle en todo momento para garantizar la independencia de su actuación y el respeto debido al preciso fuere, la intervención de la autoridad.  

  

ARTÍCULO 30

 

El equipo arbitral designado para dirigir un partido deberá personarse en el campo con una antelación mínima de 15 minutos, al objeto de reconocerlo, examinar sus condiciones que considere pertinentes para que ese subsanen las deficiencias que, en su caso, advierta.  

 

Antes del comienzo del partido:  

 

1. Examinar las fichas o documentos análogos de los jugadores titulares y suplentes así como las de los Delegados con el fin de evitar alineaciones indebidas, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que puede incurrir en responsabilidad.  

  

 

En el transcurso del partido:  

 

1. Aplicar las reglas del juego siendo inapelables las decisiones que adopte durante el desarrollo del encuentro.  

 

2. Tomar nota de las incidencias de toda índole que puedan producirse.  

 

3. Ejercer las funciones de cronometrados señalando el inicio y terminación de cada parte y de las prórrogas, si las hubiese, así como la reanudación del juego en caso de interrupciones, compensando las pérdidas de tiempo motivadas por cualquier causa.  

 

4. Detener el juego cuando se infrinjan las reglas, ordenando la ejecución de los castigos procedentes y suspenderlos en los casos previstos si bien siempre como último recurso.  

 

5. Amonestar o expulsar, según la importancia de la falta cometida, a todo jugador que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente, igual que a entrenadores, delegados y demás personas reglamentariamente afectadas.  

 

6. Prohibir que penetren en el terreno de juego sin su autorización otras personas que no sean los 22 jugadores y los jueces de línea.  

 

7. Interrumpir el juego en caso de lesión de algún jugador, ordenando su retirada del campo.  

 

Después del partido:  

 

1. Recabar de cada uno de los delegados de los clubes que compitieron, informes sobre posibles lesiones sufridas en el transcurso del juego a fin de adjuntarlas al acta.  

 

2. Redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiéndolos, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, a la entidad competente.  

 

 

Capítulo VIII 

DE LAS ACTAS

 

ARTÍCULO 31 

 

1. El acta es el documento necesario para el examen, calificación y sanción, en su caso, de los hechos e incidentes habidos con ocasión de un partido.  

 

2. Constituirá un cuerpo único y el árbitro deberá hacer constar en ella los siguientes extremos:  

 

 

-Resultado del partido. 

 

-Nombre y apellidos de los jugadores participantes en el encuentro. 

 

-Amonestaciones, expresando el nombre del infractor. 

  

-Expulsiones que hubiera decretado, exponiendo claramente las causas y expresando el nombre del infractor, su número de dorsal y el minuto de juego en que el hecho se produjo. 

  

-Incidentes ocurridos antes, durante y después del encuentro, en el terreno de juego o en cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, siempre que haya presenciado los hechos o, habiendo sido observados por cualquier otro de los miembros del equipo arbitral, le sean directamente comunicados por el mismo.  

 

-Juicio acerca del comportamiento y de la actuación de los delegados.  

 

-Deficiencias advertidas en el terreno de juego y sus instalaciones, en relación con las condiciones que uno y otras deben reunir.  

 

-Cualesquiera otras observaciones que considere oportuno hacer constar.  

 

 

 

 

ARTÍCULO 32  

 

Finalizado el partido, se harán constar en ella los pormenores que se especifican en los demás apartados del mismo precepto y será firmada por el árbitro y por los delegados de los clubes que contendieron.  

 

ARTÍCULO 33  

 

Terminado el partido y formalizada el acta, el árbitro entregará al delegado de cada club y, en su caso, a los capitanes, las copias que les corresponden, y remitirá el original a la entidad competente.  

 

ARTÍCULO 34  

 

Cuando así lo obliguen o lo aconsejen circunstancias especiales, el árbitro podrá formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos, debiendo en tal caso remitirlos a la entidad competente.  

  

 

TÍTULO II 

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

Capítulo I 

 

ARTÍCULO 35

 

1. A efectos disciplinarios en relación con los clubes asociados, será de aplicación directa el reglamento de partidos y competiciones.  

 

2. En caso grave de insultos, injurias o agresiones físicas o verbales, a lo que representa la Organización en sí, o a sus miembros de su Comité de Competición, por algún jugador o delegado de clubes asociados, será preceptivo la instrucción de expediente para su posterior estudio con los clubes asociados.  

 

ARTÍCULO 36

 

La potestad disciplinaria de la Organización atribuye al Comité de Competición, la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la Organización de Fútbol Veterano de Telde.  

 

ARTÍCULO 37

 

Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.  

 

ARTICULO 38

 

Se considera, en todo caso, como circunstancias atenuante el no haber sido sancionado con anterioridad, en el transcurso de la vida deportiva.  

 

ARTICULO 39  

 

Se considera, en todo caso, como circunstancia agravante la reincidencia. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.  

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se hay cometido la infracción.  

 

ARTICULO 40  

 

La apreciación de circunstancias atenuante o agravante obligara, cuando la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de está. Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable el órgano disciplinario podrá valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencia de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares, responsabilidad en el orden deportivo.  

 

ARTICULO 41  

 

Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves, y leves.  

 

 

Capítulo II 

DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS CLUBS Y SUS SANCIONES 

 

De las faltas leves 

ARTICULO 42

 

Las faltas leves, que se sancionarán económicamente, son:  

 

1. La presentación de los dossiers, en un plazo inferior a 15 minutos antes del comienzo del partido, cuando no motive su suspensión y el árbitro lo especifique en el acta, se sancionará con 15€, y 15 puntos de penalización en el trofeo de la deportividad. 

 

2. No tener los 2 balones reglamentarios, con las condiciones óptimas para la disputa del partido, se sancionará con 15€, y 15 puntos de penalización en el trofeo de la deportividad. 

 

3. La falta de equipación completa y por igual entre todos los componentes del equipo, según lo dispuesto en el artículo 31 del presente Reglamento, se sancionará con 20€, y 15 puntos de penalización en el trofeo de la deportividad. 

 

4. El no haber especificado, presentado el listado con los jugadores titulares y suplentes, notificado o presentado la ficha o identificación de un jugador, que tuviera ficha en vigor para la temporada actual, al árbitro del encuentro, se sancionará con 30€, y 30 puntos de penalización en el trofeo de la deportividad. 

 

5. Los incidentes de público que no tengan el carácter de grave o muy graves, y que sean provocados por seguidores afines a un determinado equipo o equipos, (siempre que se demuestre tal hecho), de igual forma y sanción si uno o los dos equipos se comportan antirreglamentariamente y de forma tumultuosa, se sancionará con 40€, y 50 puntos de penalización en el trofeo de la deportividad. 

 

6. La pérdida de los dossiers, será sancionado económicamente con 20€ c/u. 

 

 

 

 

De las faltas graves 

ARTICULO 43  

 

Son faltas graves:  

 

1. La alineación indebida de un jugador por estar suspendido o sancionado, se sancionará con 50€ además de 6 puntos en la clasificación general y el partido perdido por 3 a 0, y 75 puntos de penalización en el trofeo de la deportividad. 

 

2. La falta de puntualidad de un club a un encuentro, o la demora de su inicio, siempre que no motive su suspensión, se sancionará con 40€ y 30 puntos en la clasificación del trofeo de la deportividad, más 1 punto adicional por minuto de demora, y si se suspende, con la pérdida del encuentro declarándose vencedor al oponente con el resultado de 3 a 0, salvo que hubiera obtenido un marcador superior, o en su caso, de la eliminatoria. Abonando además las tasas arbitrales, correspondientes a dicho partido.  

 

3. El no hacer entrega del dossier correspondiente al delegado del equipo contrario, se le daría el encuentro por perdido por 3-0 y debería abonar la totalidad del pago del árbitro, además de ser sancionado con 50€ y 75 puntos de penalización en el trofeo de la deportividad. Todo ello sin perjuicio, de poder tomar otras medidas, ceñidas a otros artículos de este reglamento. 

 

De las faltas muy graves 

 

ARTICULO 44  

 

 

Son faltas muy graves:  

 

1. La alineación indebida de un jugador sin disponer de ficha en vigor, se sancionará con 150€ además de la expulsión del torneo. 

 

2. La negativa u obstaculización, por parte del club a la identificación efectiva de uno o varios de sus jugadores, bien en el campo o en la sede de la Asociación, se sancionará con 75€, 150 puntos del trofeo de la deportividad y la apertura de expediente de expulsión del torneo. 

 

3. La incomparecencia a un encuentro o la negativa a participar en el mismo de forma injustificada por parte de un club se sancionará con 75€, el pago de la totalidad del arbitraje, 150 puntos del trofeo de la deportividad y la apertura de expediente de expulsión del torneo. 

 

 

4. La retirada de un club del terreno de juego una vez comenzado el partido o la simulación por mala fe de lesiones u otras dificultades de los jugadores, impidiendo que este concluya o su incorrecta actitud, provoca u origina la suspensión del mismo, se sancionará con la pérdida del encuentro por 3 a 0, 6 puntos en la clasificación, la pérdida de la eliminatoria, en el caso de competición por eliminatoria,  50€, 150 puntos del trofeo de la deportividad y en caso de ser reincidentes el comité estudirá el caso, por si procede expulsión.  

 

5. El incumplimiento de los plazos establecidos por la Organización, para el abono de los importes del campeonato asignados a cada club, bien sea en concepto de inscripción o pagos mensuales de tarjetas, será sancionado con la expulsión del equipo de la competición descontándose los puntos obtenidos por el resto de los equipos, como si este no hubiera participado en el campeonato.  

 

 

6. El club que alinee a un jugador estando éste en posesión de licencia de la Real Federación Española de Fútbol, producirá, las siguientes consecuencias:  

 

- Si juega en parte o en la totalidad de 1 partido, siendo ésta la primera alineación indebida, se sancionará económicamente con 90€, 300 puntos en el trofeo de la deportividad y la resta de 12 puntos en la clasificación general.  

 

- Si como consecuencia de esta alineación indebida, se investigasen o denunciasen como mínimo 3 anteriores alineaciones indebidas, se le aplicará la incomparecencia a cada partido jugado, la sanción económica y será expulsado del campeonato. 

 

Cuando los clubes no presten las garantías que se les exija para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su participación en las competiciones de esta Organización, podrán ser excluidos de las mismas.  

 

Las reincidencias durante la misma temporada deportiva por tres veces en la conducta descrita en cualquiera de los apartados del artículo 42 y dos veces en la conducta descrita en cualquiera de los apartados del articulo 43 y del articulo 44 aunque sea en competiciones diferentes (Liga o Copa ) podrán ser sancionados, con: 

 

La descalificación del club de la última competición en la que viniera participando.  

 

Su descenso si procediera, por dos temporadas deportivas a la categoría inmediatamente inferior.  

 

Su expulsión definitiva del Campeonato.  

 

 

 

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